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El libro de bolsillo que consultó Pablo Iglesias para fundar UGT

Desde 2015, las fundaciones Pablo Iglesias, Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto, que formamos los Archivos del Movimiento Obrero, conmemoramos el 24 de octubre el Día Internacional de la Biblioteca, iniciativa promovida por la Asociación Española de Amigos del Libro Infantil y Juvenil, en recuerdo del incendio y destrucción de la Biblioteca de Sarajevo durante el conflicto de los Balcanes en 1992.

Con ese motivo organizamos una exposición de carácter anual que denominamos “Tesoros de Bibliotecas=Thesauri Bibliothecarum” en la que enseñamos al público una muestra representativa de los “tesoros bibliográficos” que conservamos las tres bibliotecas participantes. Así, damos a conocer nuestros fondos y la historia que hay detrás de cada uno de ellos.

 Este año, 2018, la exposición ha estado dedicada a la conmemoración del 40 aniversario de la Constitución española de 1978 y, entre otros “tesoros”, hemos exhibido valiosas ediciones de las constituciones históricas españolas que conservamos en nuestras bibliotecas. Las diferentes constituciones reflejan las convulsiones políticas y sociales de los siglos XIX y XX en nuestro país.

Pero ahora queremos centrarnos en uno de los libros expuestos cuya historia va algo más allá de su relación con alguna de estas constituciones…

Dos años después de la restauración de los Borbones en la corona de España, en la persona de Alfonso XII, Cánovas, como Presidente del Gobierno, preparó la Constitución de 1876, que estuvo vigente hasta el golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera en 1923. La Constitución de 1876 es un texto breve de 89 artículos. En su artículo 13 se reconoce el derecho de asociación, con palabras similares a las del artículo 17 de la precedente Constitución de 1869.

Artículo 13.  Constitución española de 1876

Todo español tiene derecho:

– De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.

– De reunirse pacíficamente.

– De asociarse para los fines de la vida humana.

– De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades […]

Art. 17.    Constitución española de 1869

Tampoco podrá ser privado ningún español:

 Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.

Del derecho de reunirse pacíficamente.

Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública. 

Y, por último, del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las Autoridades.

El Partido Liberal, fundado por Sagasta, constituiría junto al Partido Conservador de Cánovas del Castillo el sistema bipartidista con alternancia en el gobierno que caracterizó la Restauración española (1874-1931).

En 1885, tras la muerte de su esposo, asumió la regencia María Cristina de Habsburgo y Sagasta se hizo cargo de la Presidencia del Gobierno. En junio de 1887, se promulgó la primera Ley de Derecho de Asociación en España que reconocía organizaciones para “fines religiosos – se exceptúan las asociaciones de la religión católica autorizadas por el concordato-, políticos, científicos, artísticos, benéficos y de recreo ó cualesquiera otros lícitos que no tenga por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán por esta ley los gremios, las sociedades de socorros mutuos, de previsión, de patronato y las cooperativas de crédito y consumo”.

Junto con la Ley de Derecho de Reunión (junio de 1880) y la de imprenta (julio de 1883), la Ley de Derecho de Asociación conformaron parte del programa liberalizador.

El libro al que nos referimos reúne estas tres leyes precedidas de la Constitución de 1876, pero sin duda su gran valor es que perteneció a Pablo Iglesias Posse y como tal debió llevarlo en su bolsillo para consultarlo a la hora de fundar la Unión General de Trabajadores.

En la anteportada está escrito «de Iglesias». Esta es su descripción:

Leyes vigentes de asociación, reunión e imprenta : precedidas de la actual constitución de la monarquía española y seguidas del Real Decreto y Reglamento creando los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia.—2ª ed.– Barcelona : [s.n.], 1888 (Tipografía La Academia).

157 p. ; 16 cm.

Preced. al tít.: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Encuadernación holandesa. –  Ejemp.  procedente de la biblioteca de Pablo Iglesias. – Anteportada manuscrito ”De Iglesias”. Biblioteca Casa del Pueblo de Madrid. Fundación F. Largo Caballero

Cuando murió Pablo Iglesias, su viuda, Amparo Meliá, donó su biblioteca particular a la Casa del Pueblo de Madrid, un legado de 106 volúmenes de los que conservamos 47 – muchos con dedicatorias- en la biblioteca de la Fundación Francisco Largo Caballero. Entre ellos se encuentra este pequeño libro rojo de importancia tan señalada.

La primera organización obrera que se creó al amparo de la nueva Ley de Derecho de Asociación fue la Unión General de Trabajadores, en agosto de 1888 en Barcelona, el mismo año y lugar de edición del libro. Su fundador, Pablo Iglesias, lo consultó y subrayó el artículo 4 (precisamente el que habla de los fundadores y de la presentación de los estatutos) para constituir la Unión General de Trabajadores que cumple ahora 130 años de historia.

 

Nuria Franco Fernández

Responsable de la Biblioteca, Hemeroteca, Archivo Fotográfico y Audiovisual

Fundación F. Largo Cabalero

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